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SP/DOCT/22455

Notas y Comentarios. Febrero 2017

¿Falta de legitimación activa por ser la actora la hermana de quien pidió visado?

Gema Murciano Álvarez. Redacción Jurídica de Sepín. Mediadora familiar. Abogada
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado hace unos días una sentencia que resolvió la denegación de visado que fue recurrida por la hermana del solicitante (SP/SENT/886134).
En primar lugar, el TS resuelve la petición de infracción de los arts. 23 y 120.3 CE, 65 y 67 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, 248.3 LOPJ y 218 LEC, por no haber estudiado ni resuelto la Sala la solicitud de declaración de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por falta de legitimación de la actora, que el Sr. Abogado del Estado había formulado en su contestación a la demanda y en su escrito de conclusiones.
Dado que esta circunstancia se consignó tanto en el suplico de la contestación de forma clara, como en el escrito de conclusiones, la Sala incumplió la obligación que tienen Jueces y Tribunales a decidir "todas las cuestiones controvertidas en el proceso", siendo consecuencia lógica, la revocación de la sentencia que motivó el recurso de casación y pudiendo así entrar a examinar la cuestión de legitimación latente.
En lo que respecta a la legitimidad, la Sala no hace un alarde doctrinal de la naturaleza y concepto de la legitimación; no obstante, conviene traer a la memoria que la legitimación activa es la cualidad que habilita para actuar como parte actora en un proceso concreto en virtud de la titularidad de un derecho o interés legítimo cuya tutela pretende hacerse valer en el mismo. De hecho, s