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SP/DOCT/22516

Artículo Monográfico. Marzo 2017

Entre el consentimiento por el afectado y la moderación por las autoridades de los clausulados de protección de datos. La vía de las “cláusulas abusivas”. El problema, en especial, en Internet

José López Calvo. Doctor en Derecho. Adminsitrador Civil del Estado. Exsubdirector general de Inspección de Datos en la AEPD
Introducción
La juventud y, al mismo tiempo, la vertiginosidad con que se extiende Internet y su inherente tratamiento de datos deriva en que su régimen jurídico se cincele con frecuencia a golpe de resoluciones jurisdiccionales que se convierten en síntoma de una forzada y forzosa crisis de crecimiento.
Han sido ya varios los aldabonazos que, de manera estrepitosa, han ido o van definiendo los contornos.
En ello debe otorgarse una responsabilidad especial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a través de varias sentencias con frecuencia bautizadas coloquialmente con los nombres de los afectados.
Tres sentencias cruciales han sido la "Digital Right Ireland" (SP/SENT/881628), que declaro la invalidez de la directiva sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas (y de su réplica en otra STJUE de 21 de diciembre de 2016 sobre sendas leyes sueca y británica dictadas en aplicación del art. 15 de la Directiva eprivacy), la de "Google-Costeja" [en realidad "google vs AEPD" (SP/SENT/760509)] sobre el derecho al olvido y "Schremps-Safe Harbour" (SP/SENT/826052) que anuló el sistema "Safe Harbour" que permitía que las empresas estadounidenses presten servicios y traten datos de europeos en su territorio a condición de que se adhiriera a determinados principios y que instauró un mecanismo de autocertific