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SP/DOCT/22588

Artículo Monográfico. Abril 2017

La nueva doctrina del Tribunal Constitucional con relación al Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana y sus consecuencias prácticas

María Rosario Ornosa Fernández. Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid
La Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2017, dictada en la cuestión de inconstitucionalidad 1012/2015, que fue promovida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 3 de San Sebastián, ha supuesto un hito en la consecución de un sistema tributario justo, que responda a las exigencias de protección de los ciudadanos frente a los posibles abusos recaudatorios de la administración contrarios al principio de capacidad económica establecido en el art. 31.1 CE.
Se declaran en ella inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, los arts. 4.1, 4.2 a) y 7.4 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Guipúzcoa, y se inadmite la cuestión de inconstitucionalidad respecto de los arts. 107 y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ya que se entiende por el Tribunal que no podía examinarse la inconstitucionalidad de dichos preceptos, puesto que no eran aplicables al caso al plantearse respecto de una liquidación tributaria del Ayuntamiento de Irún, a la que solo le era aplicable la Norma Foral.
El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como la plusvalía municipal