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SP/DOCT/22950

Artículo Monográfico. Octubre 2017

Nuevas leyes, viejos contenidos: la reforma del procedimiento administrativo

José María Baño León. Catedrático de Derecho administrativo en la Universidad Complutense de Madrid
I. Planteamiento
Nota Nota
Cuando se reforma una ley, el lector aspira a encontrar nuevos contenidos que justifiquen la operación. Hace tiempo, sin embargo, que el legislador desmiente la lógica, como demuestra la entrada en vigor de las Leyes 39/2015 (LPAC) y 40/2015 (LRJSP), que mantienen sustancialmente la arquitectura de otras anteriores, que más que derogar, refunden sin abordar las grandes cuestiones que el procedimiento administrativo tiene hoy planteadas. Tratamos, por un lado, de los aspectos que la ley debía tratar y no hace. Posteriormente, nos ocuparemos críticamente de algunas modificaciones no excesivamente afortunadas.
II. De lo que debería preocuparse una ley moderna
Como he resumido en otra ocasión, una moderna Ley de Procedimiento debería ocuparse:
a) De lo que la Administración hace en toda su amplia variedad, y no solo de una de sus formas, el acto administrativo y las disposiciones de carácter general.
b) De la protección eficaz de todos los derechos afectados por la acción pública, no exclusivamente de los derechos del titular de una solicitud. Justo cuando la interpretación constitucional es más receptiva a la consideración de los fines constitucionales como normas de protección, la regulación legal minusvalora los derechos de quienes invocan derechos ambientales o de seguridad frente a la libertad de empresa.
c) De garantizar ante el ciudadano que existe una persona responsable del procedimiento y separar estrictamente la responsabilidad de la Administración y la función auxiliar de las empresas que colaboran con la Administración.
d) De la existencia de garantías y principios básicos a todos los procedimientos, cualquiera que sea la Administración actuante. Las especialidades de cada procedimiento no deben quebrar con el mandato constitucional (art. 149.1.18.ª) de un procedimiento común.
Como se explica a continuación, la LPAC no contiene reforma alguna de calado; sigue, en lo esencial, la LPA 1958, sin afrontar ninguno de los grandes retos actuales.