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SP/DOCT/81288

Jurisprudencia Comentada. Diciembre 2018

El suelo urbano consolidado no es eterno. El Tribunal Supremo reconoce la posibilidad de su desconsolidación TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, 30-10-2018 SP/SENT/978777

José Luis Moreno López. Abogado. Subdirector General de Inspección y Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid
1. La categorización del suelo urbano en la Ley 6/1998, de Suelo y Valoraciones y su Carácter Inmutable
Uno de los litigios más habituales en relación con los Planes Generales es el de la consideración de los terrenos en cuanto a la clase de suelo, y ello debido a su diferente régimen jurídico, y al haz de derechos y deberes del propietario de suelo. Y entre estos litigios el de la lucha por la consideración del suelo como urbano y la posibilidad de poder edificar y usar de él de manera directa, en su doble consideración como urbano y además de actuación directa, como suelo urbano consolidado.
Ello sobre todo desde la Ley 6/98 de suelo y valoraciones, que estableció una doble categoría en la clase de suelo urbano, que posteriormente fueron recogiendo las legislaciones autonómicas y creándose además un importante cuerpo de jurisprudencia sobre dichas categorías y su concreto régimen jurídico.
Al regular el estatuto jurídico del propietario del suelo urbano, en el artículo 14 se establecía que el suelo urbano podría ser consolidado o no consolidado. El consolidado (en adelante, SUC), era aquel suelo terminado, sobre el cual ya no pesaban obligaciones ni de urbanización ni de equidistribución, equivalente a lo que se ha venido denominando solar; mientras que el no consolidado (en adelante SUNC), era aquel suelo urbano no terminado, por lo que quedaban pendientes obligaciones de equidistribución y urbanización, normalmente a través de una ejecución integrada en unidades de ejecución.
En cuanto a la consideración de un t