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TJCE/TJUE, Sala Gran Sala, de 24 de septiembre de 2019. Recurso C-507/17

Ponente: M. Ilešic
SP/SENT/1019197
 Cuando el gestor de un motor de búsqueda estime una solicitud de retirada de enlaces, estará obligado a proceder a la retirada no en todas las versiones de su motor, sino en las versiones de este que correspondan al conjunto de los Estados miembros
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ANTECEDENTES DE HECHO
Sentencia
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO 1995, L 281, p. 31).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Google LLC, que se ha subrogado en los derechos de Google Inc., y la Commission nationale de l'informatique et des libertés (CNIL) (Comisión Nacional de Informática y Libertades, Francia), en relación con una sanción de 100 000 euros impuesta por esta última a Google, debido a la negativa de esta sociedad, tras estimar una solicitud de retirada de enlaces de una lista de resultados, a proceder a tal retirada en todas las extensiones de nombre de dominio de su motor de búsqueda.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Directiva 95/46
La Directiva 95/46 tiene por objeto, según su artículo 1, apartado 1, la protección de las libertades y de los derechos fundamentales de las personas físicas, en particular, del derecho a la intimidad, en lo que respecta al tratamiento de los datos personales, y la eliminación de los obstáculos a la libre circulación de estos datos.
Los considerandos 2, 7, 10, 18, 20 y