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Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tarragona, n.º 1, 215/2019, de 7 de noviembre. Recurso 285/2016

Ponente: GUILLERMO PERAL FONTOVA
SP/SENT/1025114
 Se acuerda restaurar la legalidad urbanística que se ha conculcado y, por ende, la demolición de la torre de telefonía objeto de controversia. El Plan General que es de aplicación a autos impide su instalación en el lugar en el que se haya colocada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente recurso lo ha interpuesto el/la Procurador/a Juan C. Recuero Madrid, en nombre y representación de Moises, Milagrosa y Natividad, contra la resolución resoluciones adoptadas por el ayuntamiento de Montablanc, de fecha 9 de mayo de 2016, por el que se desestima íntegramente el recurso de reposición interpuesto por las partes actoras por el que se acuerda desestimar la solicitud presentada, y contra el acuerdo de 31 de marzo de 2016, de ratificación del convenio de concesión de dominio de Vodafone, de instalación de una antena de telefonía móvil.
SEGUNDO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de procedimiento y, finalmente, quedaron los autos conclusos para dictar la correspondiente sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte actora impugna el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Montblanc de 29 de febrero de 2016 por el que se desestima la petición de restauración de la legalidad urbanística, y el Acuerdo del Pleno del mismo Ayuntamiento de fecha 31 de marzo de 2016 por el que se aprueba el Convenio entre Vodafone y el Ayuntamiento de Montblanc. Alega la actora que cincurren vulneraciones relevantes de la legalidad aplicable, como son la falta de informe de secretaría, la existencia de informes negativos, el emplazamiento ilícito de la torre de comunicaciones o un exceso en los niveles de ruidos, entre otros.
La representación letrada del Ayuntamiento de Montblanc y la de la empresa codemandada se han opuesto a la demanda, interesando la confirmación de las resoluciones recurridas.
SEGUNDO.- Plantea la parte demandada, en primer término, varias causas de inadmisibilidad de la demanda planteada; concretamente, considera que concurre falta de legitimación activa, interposición extemporánea del recurso y desviación procesal. Concurre parcialmente causa de inadmisión, como se verá.
En primer lugar, respecto a la falta de legitimación activa, concurre la misma respecto del convenio firmado entre el Ayuntamiento y la empresa Vodafone, puesto que la parte actora ni es parte en dicho convenio ni el mismo puede entenderse impugnable por la acción pública en materia urbanística. Ello porque, aunque el con