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Juzgado de lo Contencioso Administrativo Valladolid, n.º 3, 154/2019, de 18 de noviembre. Recurso 187/2019

Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
SP/SENT/1026985
 Se revoca la sanción impuesta al recurrente por no haberse identificado como conductor del vehículo por una posible infracción de tráfico.No se puede obligar a nadie a reconocer que ha sido notificado en debida forma,ello conculca derechos de defensa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte actora interpuso el 21.09.2019 recurso contencioso-administrativo contra la Resolución número 124, de fecha 22 de enero de 2.018, Expediente NUM000, de la Alcaldía del Excelentísimo Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, (47195- Valladolid), por la que se le sanciona con multa de 300,00€;, como responsable del incumplimiento del art. 77.j) del R.D.Leg. 6/2015, al no identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción.
SEGUNDO.- El recurso contencioso-administrativo se admitió a trámite por los trámites del procedimiento abreviado.
El expediente administrativo recibido se remitió telemáticamente a las partes por la Secretaría del Juzgado.
TERCERO.- Por decreto de 24.09.2019 se señaló el día 14.11.2019 para la celebración de la vista oral prevista en el art. 78 de la LJCA.
CUARTO.- Tras los oportunos trámites procesales, que son de ver en las actuaciones, en la fecha señalada se celebró la vista con la comparecencia de ambas partes.
La cuantía quedó fijada en 300€;.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Resolución impugnada y posiciones de las partes.
La Resolución número 124, de fecha 22 de enero de 2.018, Expediente NUM000, de la Alcaldía del Excelentísimo Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, (47195- Valladolid), sancionó al actor con multa de 300,00 euro, como responsable del incumplimiento del art. 77.j) del R.D.Leg. 6/2015, al no identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción.
En su escrito de demanda, la parte recurrente opone:
1º) Desconocimiento del expediente sancionador, tanto del inicial (por el que se le concediera un plazo de 20 días naturales para comunicar el infractor de la denuncia) ni del posterior de imposición de sanción por no identificar al conductor, ni tampoco que tal incumplimiento sería sancionando según el art. 67.2.b) del RDL 6/2015.
2º) La caducidad del procedimiento Sancionador.
3º) La prescripción, tanto de la Infracción, como de la sanción por haber trascurrido, más de un año - artículo 18 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, para las infracciones graves-).
En conclusiones añade la no constancia del radar que realizó la medición, la no identificación del agente actuante, la fecha, la falta de indicación de la propiedad del vehículo, la publicación de edictos incompleta....etc.
La administración demandada defiende la p