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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 1615/2019, de 20 de noviembre. Recurso 3526/2017

Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
SP/SENT/1027117
 Al funcionario que acredita la realización de funciones de puesto de trabajo distinto del suyo y con retribuciones complementarias superiores se le deben satisfacer los complementos de destino y específico del que efectivamente ha desempeñado
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 Es una práctica imputable a la propia Administración, que es la que debe asegurar la correcta provisión de los puestos de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones
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 Y crear las condiciones en las que no exista la posibilidad o la necesidad de que funcionarios destinados en un determinado puesto realicen las tareas de otro
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso n.º 891/2015, seguido en la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 3 de mayo de 2017 se dictó la sentencia n.º 244/2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLO
En atención a lo expuesto, esta Sala ha decidido estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Victoriano contra la resolución de la División de Personal de la Dirección General de Policía, de 14 de mayo de 2015, identificada en el encabezamiento, resolución que anulamos por no ser conforme al ordenamiento jurídico y, en su lugar, declaramos el derecho del actor a percibir las diferencias percibidas por complemento de destino, complemento específico (general y singular) y complemento de productividad y las asignadas por esos mismos conceptos al puesto de "personal técnico" a partir del 3 de marzo de 2011 (más los intereses desde la reclamación administrativa) así como a percibir esas diferencias en lo sucesivo mientras se mantengan las mismas circunstancias de desempeño. Se imponen las costas a la Administración recurrida con el límite fijado en el último fundamento de derecho de esta sentencia".
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia preparó recurso de casación el Abogado del Estado, que la Sala de Madrid tuvo por preparado por auto de 19 de julio de 2017, ordenando el emplazamiento de las partes y la remis