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Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tarragona, n.º 1, 223/2019, de 21 de noviembre. Recurso 343/2018

Ponente: GUILLERMO PERAL FONTOVA
SP/SENT/1027198
 Los antecedentes policiales, así como no probarse la permanencia en España al constar entradas y salidas por fuera de puestos habilitados, suponen denegar a la residencia de larga duración
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente recurso lo ha interpuesto el/la Abogado/a JAVIER FREIXAS FARRÉ, en nombre y representación de Pedro Miguel , contra la resolución por la que se deniega el permiso de residencia de larga duración dictada en el expediente NUM000.
SEGUNDO.- El recurso fue admitido a trámite y las partes fueron convocadas a celebración de juicio, el cual tuvo lugar el día señalado, con la presencia de la partes comparecidas que constan registradas, quedando las actuaciones, después de la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, vistas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte actora impugna la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Tarragona por la que se deniega el permiso de residencia de larga duración. Alega el recurrente que la negativa fundada en la concurrencia en su persona de un antecedente policial es contraria a la Ley.
El Abogado del Estado se ha opuesto a la demanda, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La Constitución Española establece en su artículo 19 que "Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos."
Este derecho fundamental se encuentra circunscrito a los españoles, esto es, a quienes ostenten la nacionalidad española. Sin embargo, el art. 13 de la Constitución establece asimismo que "1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley." A fin de dar cumplimiento a los mandatos constitucionales, se regulan las materias relativas al estatuto de los extranjeros en nuestro país en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, objeto de numerosas reformas, y desarrollada reglamentariam