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Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona, n.º 13, 213/2019, de 21 de noviembre. Recurso 345/2018

Ponente: MARIA LOURDES CHASAN ALEMANY
SP/SENT/1027295
 No se ha producido vulneración alguna de lo dispuesto en las Bases Generales que rigen los procesos selectivos de personal. No se prueba haber obtenido el nivel C de catalán en proceso selectivo realizado
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 Tampoco se prueba por la recurrente aportación del certificado ante la Administración demandada sin que sea suficiente a estos efectos la mera alegación de haberlo hecho dada su condición de policía local del mismo Ayuntamiento
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 Competía al recurrente aportar ante la Administración demandada el certificado. Lo que no puede admitirse es que corresponda a la Administración realizar labores de averiguación de los certificados y títulos que posean los candidatos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 14 de septiembre de 2018 tuvo entrada en el presente Juzgado escrito mediante el cual la Letrada Doña Sandra Melgar Rodríguez, en representación y asistencia legal de Don Cristobal, interponía recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 19 de junio de 2018, por la que se desestimaba el recurso de alzada presentado contra el anuncio de los resultados finales del concurso oposición publicado en fecha 13 de abril de 2018, en el marco del proceso de selección 8/2017 para cubrir 6 plazas de Cabo de la Policía Local de Sant Joan Despí.
SEGUNDO.- Tras la recepción del referido recurso, se dio traslado del mismo a la parte demandada, reclamando el expediente administrativo, personándose en las actuaciones y aportándose por parte de la misma el referido expediente.
TERCERO.- Las partes fueron citadas a la vista, que se celebró en fecha 6 de noviembre de 2019. A la misma asistieron ambas partes, debidamente asistidas y representadas. La parte actora se ratificó en su escrito de demanda y la demandada se opuso a la misma. Tras la práctica de la prueba que resultó admitida y sin entrar en trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- En la tramitación del presente juicio se han seguido las prescripciones legalmente establecidas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se afirma en la demanda que el actor, miembro de la Policía Local del Ayuntamiento de Sant Joan Despí, con número de identificación 164, tomó parte en la convocatoria para cubrir mediante concurso oposición, a través de promoción interna, seis plazas de Cabo de la Policía Local en el mismo Ayuntamiento. El recurrente obtuvo una puntuación total de 19.38, quedando excluido de la citada convocatoria, considerando que tal puntuación se efectuó sin añadir a la mímalos méritos de certificado de catalán, nivel C y de curso de psicología criminal y psiquiatría forense, de duración de 40 horas, cuyo cómputo hubiese permitido al recurrente continuar en el proceso selectivo aludido. Contra la lista de puntuación final se interpuso recurso de alzada, que fue desestimado mediante la Resolución que se recurre en la presente instancia. Entiende la parte actora que la Resolución recurrida, al no computar el nivel C de catalán, vulnera lo dispuesto en el bases que rigen los procesos selectivos de personal del Ayuntamiento de Sant Joan Despí, lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, así como el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y ello por cuanto que el actor hizo mención en su solicitud de participación a que la titulación de nivel de catalán ya obraba en poder de la administración demandada, por lo que no tenía oblig