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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 1583/2019, de 13 de noviembre. Recurso 2605/2017

Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
SP/SENT/1027379
 La Religión, y su alternativa, es una asignatura obligatoria en la ESO y de necesaria oferta en el Bachillerato, debe ser superada para pasar al siguiente curso y se computa a efectos de becas y del acceso a Universidad
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 El Decreto 98/2016 no discrimina a la Religión católica por dedicarle una hora semanal y la Junta de Extremadura no ha incurrido en infracción al ejercer su competencia. No hay razones para afirmar la insuficiencia de la que ahora se prevé
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 Estas razones son bastantes para estimar los motivos de casación en tanto sostienen que la sentencia no ha aplicado correctamente el artículo II del Acuerdo con la Santa Sede y la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso n.º 780/2016, seguido en la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, el 17 de marzo de 2017 se dictó la sentencia n.º 335/2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE PROFESORES DE RELIGIÓN EN CENTROS ESTATALES (APPRECE). Todo ello con imposición de costas a la parte demandante en la cuantía máxima por todos los conceptos de 1.500 euros, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido".
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia preparó recurso de casación la Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales (APPRECE), que la Sala de Valladolid tuvo por preparado por auto de 17 de mayo de 2017, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo.
TERCERO.- Recibidas, y personados la procuradora doña Carmen Rosa López de Quintana Sáez, en representación de la Asociación APPRECE, como parte recurrente, y la la Letrada de Comunidad Autónoma de Castilla y León, como recurrida, por auto de 19 de enero de 2018, la Sección Primera de esta Sala acordó:
"Primero.- Admitir a trámite el recurso de c