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TC, Pleno, 160/2019, de 12 de diciembre. Recurso 5927/2018

Ponente: Juan Antonio Xiol Ríos
SP/SENT/1028774
 Legalidad sancionadora: nulidad de precepto legal que remite genéricamente a la normativa autonómica, sin definición de elementos esenciales de la conducta, la determinación de obligaciones y prohibiciones cuyo incumplimiento supone infracción leve
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. El 13 de noviembre de 2018 se recibió en el registro general de este Tribunal un escrito de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al que se acompañaba, junto al testimonio del recurso de apelación núm. 640-2017, el auto de 15 de octubre de 2018 por el que se acordó plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el apartado 4 del artículo 39 de la Ley de la Asamblea de Madrid 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por el art. 13.3 de la Ley de la Asamblea de Madrid 10/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, al considerar que puede vulnerar el principio de legalidad sancionadora (art. 25.1 CE).
2. Los hechos relevantes en este proceso constitucional son los siguientes:
a) El gerente de la Agencia de Actividades del ayuntamiento de Madrid, mediante resolución de 15 de abril de 2016, sancionó a la entidad Vessel Track, S.L., titular de un establecimiento de hostelería, con la clausura de dicho establecimiento durante un periodo de nueve meses, por la comisión de una infracción grave previstas en el art. 38.15, en relación con el art. 39.4 de la Ley 17/1997, en la redacción dada a este último por la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, y con el art. 9 del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades rec