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TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 296/2015, de 24 de abril. Recurso 472/2014

Ponente: JAVIER BONET FRIGOLA
SP/SENT/1038112
 La normativa catalana exige para que la expropiación por ministerio de la ley prospere, que el Plan de Ordenación al amparo del que advierte de expropiación, no disponga de programa de actuación urbanística, o haya transcurrido su plazo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado Contencioso Administrativo 15 de Barcelona dictó en el Recurso ordinario nº 179/2013, la Sentencia nº 113/2014, de fecha 22 de mayo de 2014 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO TOTALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal en autos de la entidad Percalsol 2000 SL frente a la/s resolución/es de la Administración demandada referenciada/s en el fundamento de Derecho primero de esta mi resolución, SIN expresa condena en costas. ".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante PERCALSOL 2000, S.L. y apelada AJUNTAMENT DE BARCELONA.
TERCERO.- Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 22 de abril de 2015.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por D. JESÚS DE LARA CIDONCHA, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de PERCARSOL 2000, S.L. se ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 22 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº15 de Barcelona , que desestimó el recurso contencioso administrativo que interpuso contra la Resolución de 5 de junio de 2013 del AJUNTAMENT DE BARCELONA, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad recurrente contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del mismo Ayuntamiento que declaró no procedente la advertencia de inicio del expediente expropiatorio por ministerio de la ley, de determinadas entidades registrales de la finca sita en c/Les cabres, 11, de Barcelona.
SEGUNDO.- En el recurso de apelación presentado, PERCASOL 2000, S.L., aduce como motivos los siguientes:
a) En primer lugar considera que la Sentencia apelada carece de motivación en cuanto a la denegación del planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad en relación al artículo 45 y DT3ª.3 de la Ley catalana 3/2012, de 22 de febrero.
b) En segundo lugar afirma que las determinaciones de la Modificación del PERI del Raval no prevén una agenda de 8 años para materializar el planeamiento como afirma la Sentencia.
c) Rechaza que estemos ante un supuesto equiparable al que resolvió la Sentencia de este Tribunal de 8-5-2009 citad