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TJCE/TJUE, Sala Décima, de 19 de marzo de 2020. Recurso C-45/19

Ponente: E. Juhász
SP/SENT/1040517
 Finalización de contrato de transporte público; interpretación art. 8.3.2 Reglamento 1370/2007: el plazo máximo de 30 años establecido en esa disposición comienza a correr en la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento
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ANTECEDENTES DE HECHO
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo (DO 2007, L 315, p. 1).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Compañía de Tranvías de La Coruña, S. A. (en lo sucesivo, «Compañía de Tranvías»), y el Ayuntamiento de A Coruña, en relación con la finalización de un contrato de transporte público adjudicado directamente a Compañía de Tranvías.
Marco jurídico
El considerando 31 del Reglamento n.º 1370/2007 señala:
«Habida cuenta de que las autoridades competentes y los operadores necesitan un período de adaptación a las disposiciones del presente Reglamento, procede establecer regímenes transitorios. Con vistas a una adjudicación progresiva de los contratos de servicio público en consonancia con lo dispuesto en el presente Reglamento, los Estados miembros deben facilitar a la Comisión [Europea] informes de evaluación a los seis meses a partir del final de la primera mitad del período transitorio. La Comisión puede proponer las medidas adecuadas sobre la base de dichos informes.»
El artículo 5, ap