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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 310/2020, de 3 de marzo. Recurso 868/2019

Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
SP/SENT/1044311
 Solicitantes de edad avanzada y menor cuyo hijo y tío respetivamente, fue asesinado y cuyo asesino amenaza al menor, residiendo su madre en España: la Administración debió proceder de oficio, a la concesión por razones humanitarias
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 La solicitud por razones humanitarias se hace de forma expresa y diferenciada en los escritos de solicitud y de reexamen y en el escrito jurisdiccional de demanda
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 Sin solicitud por razones humanitarias, ni pretensión autónoma e independiente, la Sala no debe de oficio otorgar la autorización solicitada
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 A tenor del Acuerdo adoptado por CIAR, en febrero de 2019 que obligaba a la concesión por razones humanitarias a venezolanos, el abogado del Estado no debió continuar el procedimiento
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 Régimen general para persona solicitante de protección internacional en España
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 Régimen especial, de ámbito más concreto y restringido, cual es el que resulta de aplicación a las las personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional en situación de vulnerabilidad
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 Solicitud de protección internacional formulada en el Aeropuerto por persona de avanzada edad y su nieto, menor: la Administración debió valorar dicha situación y, adoptar las medidas necesarias para dar un tratamiento diferenciado
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 Al tratarse de una pretensión subordinada o derivada de las principales de protección internacional y subsidiaria no hubo incongruencia extra petita al otorgar protección por razones humanitarias
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional se tramitó el recurso contencioso administrativo (procedimiento abreviado) 481/2017, seguido a instancia de doña Candida y don Remigio (menor de edad y nieto de la anterior), de nacionalidad venezolana, contra la resolución de la Directora General de Política Interior --- por delegación del Ministro del Interior--- de 29 de junio de 2017, que desestima el reexamen de la anterior resolución de 27 de mayo de 2017, de la misma procedencia, denegatoria de la solicitud de protección internacional presentada en el puesto fronterizo del Aeropuerto DIRECCION000 a donde llegaron en vuelo procedente de Caracas.
En dicho procedimiento se dictó sentencia de 15 de noviembre 2018 parcialmente estimatoria del recurso interpuesto, cuya parte dispositiva fue la siguiente:
"Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de doña Candida y don Remigio (menor de edad), nacionales de Venezuela, contra resolución del Ministro del Interior de 29 de mayo de 2017, a que las presentes actuaciones se contraen, la cual anulamos por no ser conforme a derecho, concediendo a los recurrentes las razones humanitarias, conforme a la normativa prevista en materia extranjera, con las consecuencias legales inherentes a esta declaración, sin imposición de costas".
SEGUNDO.- Notificada dicha sente