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TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 299/2020, de 2 de julio. Recurso 59/2019

Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
SP/SENT/1065276
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - El presente recurso se interpuso el día 23 de enero de 2019, y admitido a trámite y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
SEGUNDO. - Las partes demandadas se opusieron al recurso e interesaron su desestimación.
TERCERO. - Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.
CUARTO. - Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 19 de junio de 2020, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - Según se hace constar en los antecedentes de la resolución recurrida, y como resulta igualmente del expediente administrativo, en fecha 7 de marzo de 2018 se publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público anuncio de licitación del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos del término municipal de Torre-Pacheco. Se trataba de un contrato de servicios, con un valor estimado de 19.731.214,90 €; y una duración de 48 meses, siguiéndose para la contratación procedimiento abierto y como criterio de adjudicación el de la "oferta más ventajosa teniendo en cuenta los criterios que figuren en el pliego de condiciones, la invitación a licitar o a negociar o en el documento descriptivo".
En la misma fecha se publicó anuncio en el BOE y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El día 21 de febrero de 2018 se había aprobado el pliego de cláusulas administrativas especiales (PCA, en adelante) que debía regir la contratación, y que no fue impugnado.
El PCA regulaba los criterios de adjudicación, distinguiendo.
"I.A) Criterios no cuantificables mediante fórmula (hasta 45 puntos) a.-Propuesta técnica. Hasta 41 puntos. La valoración de la propuesta técnica se llevará a cabo en base a la documentación técnica aportada en el sobre nº 2.
Para la valoración de cada uno de los criterios, se analizará