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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 1193/2020, de 22 de septiembre. Recurso 6208/2019

Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
SP/SENT/1066956
 Plazo de caducidad en procedimientos de restitución de la legalidad urbanística sin previsión específica: 3 meses desde la incoación; el plazo sí previsto para el sancionador (6 meses), aunque puedan tramitarse conjuntamente, no se comunica
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Antecedentes administrativos:
1) Como consecuencia de unas obras de conservación del edificio de la Comunidad con origen en un procedimiento de I.T.E. autorizadas por licencia otorgada el 18 de febrero de 2104, se realizó la cubrición de las cubiertas del patio trasero sin ajustarse a la licencia (el inmueble estaba protegido por el Plan Especial del Casco Histórico, con un grado de protección p3). El certificado final de obra se emitió el 22 de septiembre del mismo año.
2) Como consecuencia de una denuncia (5 de octubre de 2015), el 20 de abril de 2016 (notificada día 27) se incoó expediente de restitución de la legalidad, que concluyo por Decreto de 23 de junio de 2016 (notificado el 26 de julio), por el que se requería a la Comunidad al desmontaje y retirada de las instalaciones ejecutadas al no resultar legalizables.
SEGUNDO.-La sentencia recurrida:
La sentencia, con desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia del Juzgado, rechaza la pretensión de caducidad del expediente -único particular que aquí interesa, a la vista del auto de admisión- en aplicación del plazo de 3 meses previsto en el art. 42.3 de la Ley 30/92 (actual 21.3 de la Ley 39/15), tal como postula la actora. En ella se dice que "el plazo de "seis meses" previsto en el art. 117.5 LUCyL está contemplado para al procedimiento administrativo sancionador por infracción urba