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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 1218/2020, de 28 de septiembre. Recurso 317/2019

Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
SP/SENT/1069515
 Antigüedad vehículo para autorización transporte público mercancías; nulidad del apartado 22 del artículo 2 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, por no ser ajustado a derecho al suponer una injustificada barrera de acceso a la actividad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC) interpuso recurso contencioso- administrativo contra el artículo 2, apartado veintidós, del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas complementarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera mediante escrito presentado el 26 de julio de 2019, y por diligencia de ordenación de fecha 29 de julio del mismo año se admitió a trámite el recurso y se ordenó la reclamación del expediente administrativo.
SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que formulase escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplicando a la Sala que:
«[...] declare la nulidad del artículo 2, apartado veintidós, del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero (por el que se modifica el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres) en el inciso relativo a la antigüedad máxima de cinco meses de los vehículos a efectos de la obtención de una aut