TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 1630/2020, de 30 de noviembre. Recurso 7346/2019
Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
SP/SENT/1075091
RESUMEN
Planeamiento. Cuestiones penales. Competencia penal. Nulidad por tratarse de materias propias de medio ambiente y no de urbanismo. Delimitación de ambas competencias. Club de cannabis. Barcelona. Plan de urbanismo. Nulidad por invadir materia de medio ambiente. Concurrencia con nulidad por asumir competencias estatales en delimitación del ámbito penal. Posibilidad de precisar en casación. Proceso. Congruencia. Posibilidad de extender el enjuiciamiento de preceptos de un reglamento no suplicado por las partes en sus pretensiones.
La indeterminación de si un club social de cannabis es o no ilícito penalmente, impide considerar competente a un Ayuntamiento, para regular, aunque solo sea desde la óptica urbanística y ambiental, los clubs de cannabis
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Objeto del proceso en la instancia.-
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia -nº 426/19, de 14 de mayo-, estimatoria parcial -anula el artículo 5, inciso "Son actividades generadoras de humos contaminantes de acuerdo con la OMA", el artículo 8 letra d) y el artículo 10- del procedimiento ordinario nº 155/16, interpuesto por "OMAR NIETO, BOUTIQUE LEGAL, S.L.P." frente al Acuerdo, de 27 de mayo de 2016, del Plenario del Consell Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, por virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente el "Pla especial urbanístic per a l'ordenació territorial dels Clubs i Associacions de Consumidors de Cànnabis a la ciutat de Barcelona".
SEGUNDO.El recurso de casación promovido por la parte.-
Por la representación procesal del Ayuntamiento de Barcelona, se presentó escrito de preparación de recurso de casación contra la mencionada sentencia en el cual, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución impugnada, denunció las siguientes infracciones legales y/o jurisprudenciales: artículos 24.1 y 2 de la Constitución (CE) en relación con el artículo 33.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) y con el artículo 218 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enju