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TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 265/2020, de 20 de noviembre. Recurso 343/2018

Ponente: EULALIA MARTINEZ LOPEZ
SP/SENT/1085023
 Obligación de persona jurídica a comunicarse electrónicamente con la Administración; si se presenta recurso presencialmente, y tras requerimiento para subsanar, se presenta electrónicamente, consta como fecha de presentación el del recurso presencial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 18 de julio de 2018, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla la Mancha, de fecha 27 de agosto de 2018, dictada en el expediente NUM000, que acuerda:
"No admitir a trámite el recurso de alzada interpuesto por D. Carlos Jesús en nombre y representación de la mercantil World Fruits Company, S.L, contra la Resolución del Organismo Pagador de Castilla-La Mancha, de fecha 31 de agosto de 2017, por la que se comunica el resultado del control de cumplimiento de la Condicionalidad en el año 2016, nº de expediente NUM000, confirmando íntegramente la resolución recurrida".
SEGUNDO. - Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.
TERCERO. - Fijada la cuantía del recurso en: 15.196,82 €;, una vez concluidas las actuaciones procesales establecidas en la Ley Reguladora, se señaló votación y fallo, y, llevada a cabo la misma, quedaron los autos para dictar la correspondiente Sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - Tiene por objeto el Recurso la Resolución de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla la Mancha, de fecha 27 de agosto de 2018, dictada en el expediente NUM000, que acuerda:
"No admitir a trámite el recurso de alzada interpuesto por D. Carlos Jesús en nombre y representación de la mercantil World Fruits Company, S.L, contra la Resolución del Organismo Pagador de Castilla-La Mancha, de fecha 31 de agosto de 2017, por la que se comunica el resultado del control de cumplimiento de la Condicionalidad en el año 2016, nº de expediente NUM000, confirmando íntegramente la resolución recurrida".
(Se refiere a la Resolución del Organismo Pagador de Castilla-La Mancha, de fecha 31 de agosto de 2017, por la que se comunica a World Fruits Company, S.L, el resultado del control del cumplimiento de la Condicionalidad en el año 2016: Incumplimientos detectados:
R26: "Las actuaciones realizadas por explotación, ya sea, plan programa o proyecto, que requiera el sometimiento, según normativa nacional y/o regional de aplicación, a Evaluación Ambiental Estratégica o Evaluación de Impacto Ambiental, deben disponer del correspondiente certificado de no afección a Red Natural 2000, la declaración de impacto Ambiental, y cuantos documentos sean preceptivos en dichos procedimientos. Asimismo, en su caso, deben ejecutarse las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias indi