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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 21/2021, de 18 de enero. Recurso 3083/2019

Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
SP/SENT/1086923
RESUMEN

Interés casacional: determimar si existe alguna peculiaridad en las condiciones laborales del personal universitario docente e investigador en lo que atañe al ejercicio del derecho fundamental de huelga durante la celebración de exámenes oficiales programados y el subsiguiente establecimiento de los servicios esenciales mínimos. Identificar como normas jurídicas que serán objeto de interpretación los artículos 28.2 de la Constitución; 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo; y 9 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJC

 Personal universitario: derecho de huelga durante la celebración de exámenes oficiales; el establecimiento de los servicios esenciales mínimos cuya fijación exige motivar el alcance de dos juicios concurrentes proporcionalidad y ponderación
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 La enseñanza constituye un servicio público esencial a efectos de la previsión de servicios mínimos, calificación predicable, en concreto, de la universitaria pues integrada en el sistema educativo también se configura como servicio público
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 Prevalece el criterio de la sentencia de instancia frente a la de contraste, al valorar el derecho de los alumnos realización de exámenes finales, pero conjugándolo con el ejercicio del derecho fundamental a la huelga
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal del Sindicato Andaluz de Trabajadores interpuso el recurso contencioso-administrativo 336/2018 ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, contra la resolución de la Dirección de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de 25 de mayo de 2018, por la que se establece los servicios mínimos a partir del día 28 de mayo de 2018; y Resolución Rectoral de 28 de mayo de 2018, por la que se dictan instrucciones con motivo de la convocatoria de huelga del personal docente e investigador laboral, con carácter indefinido.
SEGUNDO.- Estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo por sentencia de 27 de febrero de 2019 la representación de la Universidad de Sevilla presentó escrito ante dicha Sección informando de su intención de interponer recurso de casación y tras justificar en el escrito de preparación la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identificar la normativa a su parecer infringida y defender que concurre en el caso interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en los términos que señala en su escrito, la Sala sentenciadora, por auto de 16 de abril de 2019 tuvo por preparado el recurso, con emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal y per