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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 200/2021, de 15 de febrero. Recurso 2140/2019

Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
SP/SENT/1087628
RESUMEN

Recurso de casación. Contratación. Incidencias surgidas entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado para la realización de una actuación global integrada en el HUMV, por las diferencias surgidas en la interpretación sobre la inclusión en dicho contrato del mantenimiento del equipo de alta tecnología Da Vinci IS3000.

 El procedimiento de revisión de actos administrativos no resulta aplicable en los supuestos de interpretación de un contrato de colaboración entre el sector público y el privado sobre limitación en el mantenimiento de los equipos de un hospital
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 La revisión de los actos administrativos requiere la concurrencia de un acto administrativo, estamos ante un informe que expresa el criterio del Director Gerente, acto que no es expresión de la prerrogativa de interpretación de los contratos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Cantabria ha dictado Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2017 en el recurso contencioso administrativo núm. 27/2017, interpuesto por Smart Hospital Cantabria, S. A. contra el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.
En concreto, el Juzgado citado dispuso:
"Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Smart Hospital Cantabria, S. A.; representado por el Procurador Sr. Calvo Gómez contra la resolución dictada por el Director Gerente del HUMV, de 1 de diciembre de 2016.
Las costas se imponen a la recurrente."
SEGUNDO.- Ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, se ha seguido el recurso de apelación núm. 48/2018, interpuesto por la parte apelante, Smart Hospital Cantabria, S. A., y como parte apelada, el Gobierno de Cantabria, contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2017, sobre si el mantenimiento del sistema quirúrgico robotizado Da Vinci IS3000 se encontraba incluido en el alcance del servicio de electromedicina, de conformidad con el anexo 8.6 del documento descriptivo final del contrato.
En el citado recurso de apelación, se dicta Sentencia el día 13 de septiembre de 2018, cuyo fallo es el siguiente:
"Que estimamos el presente recurso de apelación promovido