CARGANDO...

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 88/2021, de 28 de enero. Recurso 829/2020. Con Comentarios

Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
SP/SENT/1087640
 Notificación de trámite caducado realizada por LEXNET. La rehabilitación de plazos del art. 128.1 LJCA se computaría desde el día siguiente hábil al que figure en el resguardo, además de aplicarse el art. 135 LEC
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.
1. Este recurso de casación tiene por objeto el mencionado auto de 15 de octubre de 2019, a cuyo contenido y efectos se hará referencia más adelante, en que se acuerda, literalmente, lo siguiente:
"[...] LA SALA ACUERDA desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación de Indalecio contra el decreto de fecha 12 de septiembre de 2019 que se confirma en sus términos [...]".
SEGUNDO.- Preparación y admisión del recurso de casación.
1. Notificado dicho auto a las partes, el procurador don José Domingo Corpas, en la representación acreditada, presentó escrito el 16 de diciembre de 2019, de preparación de recurso de casación contra el mencionado auto de 15 de octubre de 2019 objeto de impugnación.
2. Tras exponer que concurren en el caso los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la sentencia, se identifican como normas infringidas los artículos 52.2 y 128.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), en relación con los artículos 151, 162.1 y 166.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y con el artículo 17.5 del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET