CARGANDO...

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, de 24 de febrero de 2021. Recurso 1798/2019

Ponente: MARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
SP/SENT/1092098
 Aunque haya silencio negativo que permite acudir a la vía judicial, sigue estando la carga probatoria de parte del demandante que debe aportar los documentos para acreditar los requisitos de nacionalidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Rebeca, nacional de Ucrania, solicitó la correspondiente solicitud de concesión de la nacionalidad por residencia en modelo normalizado en el Registro Civil de Barcelona, el 10 de febrero de 2016, y transcurrido el plazo de un año para entender denegada la solicitud por silencio administrativo, ha acudido a la vía jurisdiccional interponiendo recurso contencioso-administrativo.
SEGUNDO.- Turnado a esta Sección, y admitido a trámite, se reclamó el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando: «[...] reconozca a mi representada, EL DERECHO A LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales».
Dado traslado al defensor de la Administración para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando « dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el recurso. ».
TERCERO.- Habiéndose admitido la documental aportada por la parte recurrente, y no habiendo solicitado el trámite de conclusiones, quedó concluso el procedimiento, que se señaló para votación y fal