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TC, Sala Primera, 53/2021, de 15 de marzo. Recurso 6546/2018

Ponente: Andrés Ollero Tassara
SP/SENT/1092993
 Derecho al ejercicio del cargo público representativo en conexión con el derecho de los ciudadanos a la participación: inadmisión de iniciativa parlamentaria cuya suficiencia y razonabilidad no examinó la mesa de la cámara
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 10 de diciembre de 2018, doña Alejandra Ania Martínez, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de don Óscar Urralburu Arza, asistida por el abogado don Ginés Ruiz Macía, interpuso recurso de amparo contra los acuerdos de la mesa de la Asamblea Regional de Murcia a los que se ha hecho mención en el encabezamiento de esta sentencia.
2. Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son, en síntesis, los que seguidamente se relacionan.
a) El 25 de abril de 2018, el demandante de amparo, en su calidad de portavoz del Grupo Parlamentario Podemos en la Asamblea Regional de Murcia, presentó, en el registro de la Cámara la "proposición de ley de modificación de la Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia" (9L/PPL-085). En la disposición final primera de dicha iniciativa se establecía que "las medidas contempladas en la presente ley que impliquen la realización de gastos, por la puesta en marcha de la misma norma o en virtud de su desarrollo reglamentario, serán presupuestadas en sus correspondientes programas y capítulos