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TC, Pleno, 74/2021, de 18 de marzo. Recurso 440/2020

Ponente: María Luisa Balaguer Callejón
SP/SENT/1093010
 Competencias sobre ordenación de la economía: nulidad del precepto legal autonómico que, al definir el concepto de "vino" entra en contradicción insalvable con la normativa básica estatal
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito registrado el día 22 de enero de 2020, el presidente del Gobierno interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el art. 19 de la Ley del Parlamento de Canarias 6/2019, de 9 de abril, de calidad agroalimentaria, alegando en síntesis lo siguiente:
a) El artículo impugnado permite a los operadores hacer uso del término "vino" para la comercialización de productos obtenidos a partir de la fermentación de frutas distintas de la uva, siempre que dicho término esté acompañado del nombre de la fruta o frutas utilizadas, formando parte de una denominación compuesta. Con ello se contraviene la norma básica recogida en el art. 2.2 e) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y el vino, que define el "vino" como el "alimento natural obtenido exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no, o de mosto de uva".
La competencia autonómica en materia de calidad agroalimentaria [ex arts. 130.1, 130.2 a) y 132 del Estatuto de Autonomía de Canarias (EACan)] tiene como límite, entre otros, la competencia estatal en materia de bases y coordinación general de la planificación de la actividad económica (art. 149.1.13 CE). Es un título transversal que hace posible la intervención del Estado, a través de medidas económicas, incluso en sectores materialmente atribuidos a la compete