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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 480/2021, de 7 de abril. Recurso 2479/2019

Ponente: CELSA PICO LORENZO
SP/SENT/1093294
RESUMEN

Reconocimiento de derecho a la percepción de pensión de viudedad. La constitución de la pareja de hecho puede acreditarse mediante medio valido en Derecho.

 La prueba de la existencia de una pareja de hecho a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad puede acreditarse mediante cualquier medio, no sólo el padrón
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el procedimiento ordinario número 207/2018, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictó sentencia el 28 de enero de 2019, cuyo fallo dice literalmente:
"Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo formulado por la representación procesal de Dª Remedios contra la desestimación presunta de la reclamación económico administrativa formulada ante el TEAC y resolución de 13 de noviembre de 2016 de la Dirección General de Costes y Pensiones Públicas las cuales se anulan por no ser conformes a derecho y se declara el derecho a pensión de viudedad de la recurrente con efectos del mes siguiente a su solicitud y con abono de los intereses de demora que se pudieron generar hasta la fecha de eta sentencia."
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia preparó el Abogado del Estado recurso de casación, que la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional tuvo por preparado mediante Auto de 20 de marzo de 2019 que, al tiempo, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictó Auto el 14 de julio de 2020, cuya parte dispositiva dice literalmente:
"PRIMERO. Adm