CARGANDO...

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 817/2021, de 9 de junio. Recurso 2252/2020

Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
SP/SENT/1103752
RESUMEN

ICIO. La liquidación provisional constituye un ingreso debido derivado de la aplicación del propio ICIO. La liquidación provisional se convierte en indebida y podrá solicitarse su devolución, cuando no pueda realizarse el hecho imponible bien por desistimiento del solicitante, constando expresamente la voluntad del solicitante de renunciar a la ejecución de la obra, bien al acordar formalmente el Ayuntamiento la declaración de caducidad de la licencia. Cuando el ingreso de la liquidación provisional no ha venido sobrevenidamente indebido por la propia dinámica del impuesto, sino porque la licencia que amparaba el tributo resulta ser nula de pleno derecho por contraria al ordenamiento urbanístico, es indebido desde su pago.Cómputo de intereses.

 La liquidación provisional por el ICIO es indebida y podrá solicitarse su devolución cuando se renuncia a la ejecución de la obra o se declara la caducidad de la licencia
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.
En el recurso de apelación nº. 64/2018, seguido en la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede en Las Palmas de Gran Canaria), con fecha 7 de marzo de 2019, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.- Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Elena Henriquez Guimerá, en nombre y representación de la entidad mercantil PROMOCIONES EL PEDRAZO S.A.U. contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo no Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria, mencionado en el Antecedente Primero, la cual confirmamos.- Sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la apelación".
SEGUNDO.- Preparación del recurso de casación.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la procuradora de los Tribunales Dª. Matilde Marín Pérez, en nombre y representación de PROMOCIONES EL PEDRAZO, S.A.U., se presentó escrito con fecha 2 de septiembre de 2019 ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de de Canarias (Sede en Las Palmas de Gran Canaria), preparando recurso de casación, y la Sala, por auto de 17 de febrero de 2020, tuvo por preparado el recurso de casación, con emplazamiento de las partes ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, habiendo compareci