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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 802/2021, de 7 de junio. Recurso 1566/2020

Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
SP/SENT/1105689
RESUMEN

Gipuzkoa. Liquidación tributaria practicada al amparo del art. 26.2 de la Norma Foral 8/1998. Solicitud de revisión de oficio. Desestimación por la Administración y por sentencia. Coetánea declaración de nulidad de aquel artículo. Recurso de casación contra dicha sentencia. Desestimación. Reclamación, dentro del plazo de un año desde esta última, de responsabilidad patrimonial. Prescripción. Inexistencia. La solicitud de revisión de oficio, el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra su desestimación, y el recurso de casación interpuesto contra la sentencia desestimatoria recaída en él, son acciones que pueden interrumpirla por no ser manifiestamente inidóneas o improcedentes para lograr la reparación del daño. Daño Antijuridico. Cuestión no traída a casación. Sentencia de instancia que así lo declara. Desestimación de la casación.

 La revisión de oficio, el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra su desestimación, y el recurso de casación interpuesto contra la sentencia desestimatoria son acciones que pueden interrumpir la acción de responsabilidad patrimonial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. En el recurso de apelación n.º 235/2019 la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, con fecha 27 de noviembre de 2019, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"FALLA: Que debemos estimar y estimamos el recurso de Apelación formulado por D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS en nombre y representación de D. Jeronimo contra la Sentencia nº 205-2018 dictada el 14 de noviembre por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de San Sebastián en el Recurso Ordinario nº 227-2018 y, en consecuencia, revocándola, condenamos a la demandada a resarcir al recurrente en la cantidad reclamada. No se efectúa condena en las costas procesales de ninguna de las dos instancias".
SEGUNDO. Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de la DIPUTACIÓN FORAL GIPUZKOA recurso de casación que por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco tuvo por preparado mediante Auto de 29 de enero de 2020, que, al tiempo ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento a las partes.
TERCERO. Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 21 de septiembre de 2019, dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: