CARGANDO...

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 792/2021, de 3 de junio. Recurso 3669/2021

Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
SP/SENT/1105695
RESUMEN

Denegación de la ratificación de la Orden de 19 de mayo de 2021, por la que se confina al municipio de Montefrío, de la provincia de Granada, por razones de salud pública para la contención de la COVID-19. Se desestima el recurso de casación porque la Junta de Andalucía no ha desvirtuado el presupuesto sobre el que se apoya la Sala de Granada. Por otra parte, la cuestión de interés casacional objetivo que la recurrente pretende que resolvamos encuentra respuesta en la sentencia n.º 719/2021, de 24 de mayo (casación n.º 3375/2021).

 Denegación de ratificación de confinamiento municipal; el auto recurrido manifiesta un descenso sustancial de la tasa de incidencia de la enfermedad, lo que afecta directamente a la necesidad y proporcionalidad de la medida
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por auto de 21 de mayo de 2021, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla con sede en Granada, acordó:
"1.- [...] no ratificar la Orden de 19 de mayo de 2021, por la que se confina al municipio de Montefrío, de la provincia de Granada, por razones de salud pública para la contención de la COVID-19 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario núm. 46, de 19 de mayo de 2021).
2.- No hacer pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en este procedimiento.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo".
SEGUNDO.- Por escrito de 24 de mayo del corriente, la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación y defensa que ostenta, interpuso recurso de casación contra el referido auto, alegando la infracción de los artículos 43, 53.1 y 88 de la Constitución; del artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; de los artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública; y, también, del artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y de los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Además, por indebida aplicación, del artículo 55 de la Constitución y de la Ley Orgánic