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TC, Pleno, de 14 de julio de 2021. Recurso 2054/2020. Con Comentarios

Ponente: JUAN JOSÉ GONZÁLEZ RIVAS
SP/SENT/1107803
 El hecho de que el Estado de alarma y sus medidas hayan perdido su vigencia no provoca que el recurso de inconstitucionalidad pierda su objeto de forma sobrevenida; el TC debe entrar a resolver
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 La suspensión de derechos fundamentales es, en principio, imposible a través del estado de alarma, pero no en los de excepción y sitio
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 El artículo 7 del Real Decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma conllevó una auténtica suspensión del derecho fundamental del art. 19 CE (libertad de circulación y de fijación de residencia). Inconstitucionalidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 28 de abril de 2020, más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Vox del Congreso de los Diputados, presentaron recurso de inconstitucionalidad contra las siguientes disposiciones: i) artículos 7, 9, 10 y 11 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; (ii) Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modificó el anterior; (iii) Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de 24 de abril, por los que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020; y (iv) Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecieron medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.
La fundamentación que la demanda expone es, en síntesis, la siguiente:
A) Se señala, con cita de la STC 83/2016, de 28 de abril (FFJJ 9 y 10), que tanto el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma como las sucesivas prórrogas autorizadas por el Congreso se configuran como disposiciones con rango o valor de ley, por lo que son impugnables a través del recurso de inconstitucionalidad, recurso que también procede contr