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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 28 de julio de 2021. Recurso 253/2018

Ponente: FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
SP/SENT/1111229
 Los Colegios de Abogados no pueden fijar baremos de honorarios a modo de lista de precios por actuaciones; sólo "criterios" y para tasación de costas. Aquéllos vulneran la Ley de Defensa de la Competencia. Sancionado el Colegio de Albacete
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que "... estime el recurso y declare la nulidad o, en su defecto, anule la resolución, la Sala de Competencia de la CNMC de 8 de marzo de 2018 ("Resolución S/DC/0587/16, COSTAS BANKIA", dictada en el expediente sancionador nº NUM000, COSTAS BANKIA), identificada al inicio de este escrito de demanda, con imposición de costas a la Administración demandada".
SEGUNDO.- El Abogado del Estado y la entidad codemandada contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que suplicaban se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.
TERCERO.- Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 7 de julio de 2021.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- A través de este proceso impugna el ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ALBACETE (ICALBA) la resolución de 8 de marzo de 2018, dictada por la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el expediente NUM000 COSTAS BANKIA, cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal:
"PRIMERO.- Declarar la existencia de nueve conductas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia , consistentes en recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios por parte de los Colegios de Abogados incoados.
SEGUNDO. - Las conductas anteriormente descritas, tipificadas en el artículo 62.4.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia , deben ser calificadas como muy graves.
TERCERO. - Declarar responsables de dichas conductas infractoras a los siguientes Colegios de Abogados con la duración que se indica:
(...)
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ALBACETE (ICALBA), desde el 14 de enero de 2010 hasta, al menos, el 21 de julio de 2016.
(...)
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