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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, de 27 de julio de 2021. Recurso 1100/2018

Ponente: SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
SP/SENT/1111232
 Aunque el error en el domicilio ha sido provocado por el recurrente (número equivocado), la Administración debió mostrar una mayor diligencia a la hora de averiguar el verdadero domicilio antes de acudir a la notificación mediante el depósito
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por los demandantes expresados impugnan, a través del escrito de interposición de fecha 24 de abril de 2017, inicialmente ante la Sección 7ª de esta Sala pero que luego fue remitido a esta Sección 4ª.
SEGUNDO.- El recurrente formalizó la demanda mediante escrito presentado el 9 de octubre de 2017, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando: "...que, teniendo por presentado este escrito, con su copia y documentos, se sirva admitirlo y, tenga por formulada en tiempo y forma, por Don Cecilio y Doña Elisenda, demanda en el recurso contencioso-administrativo ordinario 367/2017, que mis mandantes interpusieron contra la Resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 23 de marzo de 2017, recaída en los Recursos acumulados 2263/14, 688/15 y 575/16, concepto defecto de notificaciones en reclamación sustanciada por el TEARM por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 2005, dé traslado de dicha demanda a la Administración demandada, con entrega del expediente administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.1 de la LJCA, para la contestación a la misma y dicte sentencia por la que, estimando la demanda sea declarada nula y/o anulable, y/o revoque y deje sin efecto la Resolución del TEAC recurrida y, en consecuencia, la Resolución del TEARM y las liquidaciones tributarias derivadas del Acuerdo de Liquidación y el Acuerdo Sancio