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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, de 8 de septiembre de 2021. Recurso 617/2020

Ponente: MARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
SP/SENT/1114316
 El derecho de acceso a los archivos y registros administrativos puede potencialmente entrar en conflicto con otros derechos o intereses protegidos como puedan ser el honor, intimidad personal y familiar, protección de datos de carácter personal etc
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 La información que recibe el Banco de España relativa a la eventual titulización de activos por parte de entidades de crédito esta sujeta a la obligación de secreto. Debe acudirse a tales entidades para que confirmen si sus prestamos han sido cedidos
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 La regulación sobre la obligación de secreto y sus excepciones se considera de aplicación prevalente, siendo la Ley de Transparencia de aplicación supletoria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- D. Victorio registró el 28 de octubre de 2019 en la sucursal del Banco de España en Sevilla el acceso a información relativa a la eventual titulización de activos por parte de la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba (CajaSur) y/o CajaSur Banco, S.A., de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La Comisión Ejecutiva del Banco de España, tras avocar la competencia delegada en el Secretario General, acordó inadmitir parte de dicha solicitud de información por la que interesa acceder al registro contable especial de los préstamos y créditos de CajaSur y/o CajaSur Banco, S.A., por no obrar la información solicitada en poder de la institución y la desestimación del resto de la solicitud, mediante la que se interesa el acceso a determinada información relativa a la eventual titulización de activos por parte de CajaSur y/o CajaSur Banco, S.A., por quedar la información solicitada, caso de existir, sujeta al deber de secreto y confidencialidad establecido en el artículo 82 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
SEGUNDO.- Tramitada la solicitud de justicia gratuita, designados los profesionales de oficio, fue interpuesto recurso contencioso-administrativo, que se admitió a trámite, reclamándose el expediente administrativo, recibido el cual se dio traslado a la parte actora