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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, de 8 de septiembre de 2021. Recurso 2092/2019. Con Comentarios

Ponente: FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
SP/SENT/1115190
 La anulación del acuerdo de expulsión no determina responsabilidad patrimonial: no hay un criterio uniforme en la aplicación de los preceptos en los que se baso su acuerdo, y la decisión es razonada y razonable
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- So n datos fácticos relevantes relativos al expediente de expulsión seguido frente a Jose Augusto, nacional de Jordania, los siguientes:
-Por resolución de 22 de abril de 2013 de la Delegación del Gobierno en Madrid se decretó su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada por un periodo de cinco años, en aplicación del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, pues había sido condenado por sentencia 27/2008 del Juzgado de lo Penal número 5 de Madrid a la pena de 6 meses de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa.
-Interpuesto recurso contencioso-administrativo en el que se denegó por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2013 la medida cautelar de suspensión, fue desestimado por sentencia de 21 de octubre de 2014, que fue ejecutada el 15 de mayo de 2015 en que el reclamante fue expulsado a Jordania -desde el 26 de junio al 16 de septiembre de 2014 por autorización judicial estuvo en el CIE de Madrid para poder materializar la expulsión-.
-Recurrida en apelación la antedicha sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo estimó en sentencia de 27 de noviembre de 2015, anulando el acuerdo de expulsión.