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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1190/2021, de 29 de septiembre. Recurso 5351/2019

Ponente: ISAAC MERINO JARA
SP/SENT/1115965
RESUMEN

Impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de una liquidación firme de dicho impuesto amparada en la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017. La solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de liquidaciones firmes como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la indicada sentencia debe efectuarse por los cauces establecidos en el Capítulo II del Título V de la Ley General Tributaria. La declaración de inconstitucionalidad de los artículos 107.1 y 107.2 a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales "en la medida en que (pueden) someter a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica" no determina que las liquidaciones firmes del impuesto giradas con anterioridad y que hayan ganado firmeza en vía administrativa incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en los apartados a), d), e) y g) del artículo 217.1 de la vigente Ley General Tributaria. Tales actos tributarios (i) no han lesionado derechos susceptibles de amparo constitucional, toda vez que el artículo 31.1 de la Constitución (capacidad económica) no es un derecho fundamental de esa naturaleza, (i) no han prescindido completamente del procedimiento legalmente establecido, (iii) no han otorgado potestades al solicitante de las que se carecía (iv) ni, en fin, puede identificarse una ley que, específicamente, determine su nulidad como consecuencia de la declaración parcial de inconstitucionalidad de la ley que les sirve de fundamento.

 La declaración de inconstitucionalidad no determina que las liquidaciones firmes del IIVTNU giradas con anterioridad y que hayan ganado firmeza en vía administrativa incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación
Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia dictada el 30 de abril de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Tarragona, que estimó el recurso número 58/2018, promovido por la representación procesal de doña Rebeca en relación con una solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos por el IIVTNU relativo a la compraventa de una vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000, del municipio de Cambrils.
SEGUNDO.- Hechos del litigio y controversia jurídica
El 22 de septiembre de 2016 se formalizó, en escritura pública, la compraventa de una vivienda unifamiliar identificada como finca núm. 46634 del Registro de la Propiedad de Cambrils, inscrita al tomo NUM001, libro NUM002, por un valor de 289.015,74 euros. La parte vendedora, doña Rebeca, había adquirido previamente dicho inmueble, el 27 de noviembre de 2007, por un precio de 376.220 euros, pagando además 26.335,40 euros de IVA.
El 5 de diciembre de 2016 fue abonada la liquidación practicada en concepto de Impuesto por el Incremento sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que ascendió a 1.327,27 euros.
La interesada presentó escrito de rectificación de autoliquidación con solicitud de devolución de ingresos indebidos, el 9 de mayo de 2017, alegando ausencia de incremento del valor