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TC, Pleno, 182/2021, de 26 de octubre. Recurso 4433/2020

Ponente: Ricardo Enríquez Sancho
SP/SENT/1119278
 Es inconstitucional y nulo el sistema de cálculo de la base imponible del IIVTNU o plusvalía municipal y los arts. 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, TR Ley de las Haciendas Locales. Votos particulares
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 La inconstitucionalidad y declaración de nulidad del IIVTNU solo tiene efectos sobre las liquidaciones reclamadas o impugnadas, no las firmes a fecha de 26 de octubre del 2021
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. El día 18 de septiembre de 2020 tuvo entrada en el registro general de este Tribunal Constitucional un escrito de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla —sede en Málaga— (recurso núm. 749-2016), al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el auto de 28 de julio de 2020 por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con los arts. 107.1, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLHL), por presunta vulneración del principio de no confiscatoriedad (art. 31.1 CE).
2. Los antecedentes del planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad son, sucintamente expuestos, los siguientes:
a) La entidad mercantil Tean y Tetoan, S.L., adquirió el 6 de febrero de 2004 una finca en el término municipal de Benalmádena (Málaga) por un precio en escritura pública de 781 315,74 €, siendo transmitida el 2 de mayo de 2013 al tiempo de la constitución de la entidad Servicios Proactis, S.L., como aportación a su ca