CARGANDO...

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 123/2022, de 3 de febrero. Recurso 3129/2020

Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
SP/SENT/1134265
RESUMEN

Sobre la validez de emplear el sistema de publicación (sustitutivo de la notificación) en los casos de declaración de innecesariedad de reparcelacion de varios polígonos de actuación.

 La notificación de los actos administrativos debe ser personal. Sólo puede sustituirse por su publicación cuando se den las circunstancias del art. 45 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Antecedentes:
A los efectos del presente recurso de casación, hemos de destacar los siguientes:
1) La parte aquí recurrida -D. Juan Ramón- interpuso recurso contencioso-administrativo (P.O. 202/13) contra una serie de actos, cuya nulidad, a su juicio, traía causa de la pretendida nulidad del Acuerdo de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Marbella de 25 de abril de 2007, por el que se declaró la innecesariedad de reparcelación de 13 polígonos (dentro de los que se encuentra su vivienda: PA-NG-31 CASABLANCA), por no haberse notificado personalmente, sino mediante publicación edictal. La Junta de Gobierno Local acordó -20 de julio de 2012-, en ejecución del precitado acuerdo de 25 de abril de 2007 (en el particular relativo al Polígono CASABLANCA), el inicio de un expediente para la ocupación de las fincas de dicho Polígono, que habían de ser objeto de cesión obligatoria a favor del Ayuntamiento, con destino a zona verde.
2) El Juzgado nº 2 de Málaga (al que se turnó el recurso), en su sentencia nº 333/15, de 20 de noviembre, desestima el recurso 202/13, recordando que el Acuerdo de 25 de abril de 2007 ya fue impugnado (y desestimado el recurso) en el P.O. 654/12 del Juzgado nº 3 de Málaga.
3) Frente a dicha sentencia (333/15) se interpuso recurso de apelación (1029/16), estimado parcialmente por sentencia -nº 3551/19, de 25 de noviembre- de la Sección Primera de la