CARGANDO...

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 180/2022, de 14 de febrero. Recurso 1542/2021

Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
SP/SENT/1134970
RESUMEN

Extranjería. Prohibición de entrada por comportamiento agresivo en aeropuerto. Concepto de orden público en la jurisprudencia del TJUE.

 Una conducta agresiva, insultante y de desobediencia a los funcionarios públicos en el puesto de control de frontera constituye una vulneración del orden público que justifica la denegación de entrada
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Objeto del proceso en la instancia.-
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia nº 4676/20, de 16 de noviembre, confirmatoria en apelación (398/19) de la sentencia nº 16/19, 21 de enero, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Barcelona, que desestimó el P.A. 289/16, deducido frente a la resolución de 29 de abril de 2015, confirmada en alzada por la de 25 de agosto del Servicio de Control de Extranjería (Puesto fronterizo del aeropuerto de El Prat de Barcelona), por la que se denegó la entrada en territorio español y el retorno al lugar de procedencia de doña Amelia.
La cuestión litigiosa que se plantea consiste en dilucidar si la actitud observada por la ciudadana extranjera en el puesto fronterizo en el momento de realizar el control de acceso a territorio español -que reconoce de excitación y agresividad hacia los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado dado su nerviosismo e incomprensión por la situación padecida- puede considerarse como conducta que suponga una amenaza para la seguridad y el orden público determinante de la prohibición de entrada en territorio español.
La sentencia recurrida así lo ha entendido, expresando su razonamiento en los siguientes términos (FJ 2º):
"El artículo 5 del Código de fronteras Schengen -Reglamento de la Unión Europea