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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 7.ª, de 9 de febrero de 2022. Recurso 2254/2019

Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
SP/SENT/1136905
 Nada impedía a la actora recoger una notificación en nombre de la sociedad, no siendo procedente invocar este motivo para justificar un defecto de notificación y la caducidad del procedimiento
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 Anulación de la derivación y la sanción: existe un enriquecimiento injusto a favor del retenedor si no justifica que el perceptor de la renta no dedujo lo que correspondía
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: La parte actora formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados por medio de escrito presentado ante esta Sala en fecha 30 de septiembre de 2.019 y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando que se anule la resolución impugnada.
SEGUNDO: De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica pertinente, solicitando la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO: Reproducida la documental aportada por providencia de fecha 10 de junio de 2.020, las partes han presentado sus respectivos escritos de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 1 de febrero de 2.022, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales, siendo la cuantía del recurso 208.839, 12 euros.
Es Magistrado Ponente D.Javier Eugenio López Candela, que expresa el parecer de la Sala.