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TC, Pleno, 82/2015, de 30 de abril

Ponente: Pedro González-Trevijano
SP/SENT/814358
 Inadmisión de un recurso de casación basada en la omisión, en el escrito de preparación, de la cita de las normas y jurisprudencia que el recurrente consideraba infringidas; no vulnera la tutela judicial
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ANTECEDENTES DE HECHO
I. ANTECEDENTES
1. El 24 de octubre del 2012 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el escrito presentado por el Procurador de los Tribunales don Vicente Ruigómez Muriedas, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Málaga y bajo la dirección letrada del Abogado don Sergio Verdier Hernández, mediante el cual interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales que se mencionan en el encabezamiento.
2. Los hechos en que se funda la demanda de amparo son los siguientes:
a) El Ayuntamiento de Málaga interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de fecha 18 de febrero de 2010, en cuya virtud le fue impuesta una sanción de 300.000 €, se le intimó a realizar la notificación fehaciente prevista en el art. 6.2 de la Ley general de telecomunicaciones, y a que abonase el importe de la tasa general de operadores prevista en el art. 56.2 de la referida Ley, y contra el acuerdo del indicado Consejo, de fecha 13 de mayo de 2011, que resolvió la inscribir de oficio al mencionado Ayuntamiento en el registro de operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
b) Seguido el procedimiento por sus trámites, con el núm. 180-2010, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Octava) dictó, en fecha 1 de septiembre de 2011, Sentencia deses