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TC, Sala Primera, 76/2015, de 27 de abril

Ponente: FRANCISCO PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL
SP/SENT/814363
 No vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso), la inadmisión de un recurso de casación basada en la omisión, en el escrito de preparación, de la cita de las normas y jurisprudencia que el recurrente consideraba infringidas
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ANTECEDENTES DE HECHO
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 27 de noviembre de 2012, la Procuradora doña Ana Isabel Lobera Argüelles formuló demanda contra las resoluciones judiciales reseñadas en el encabezamiento de esta Sentencia.
2. Los hechos relevantes para la resolución del presente recurso de amparo son, sucintamente expuestos, los siguientes:
a) La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó Sentencia de 29 de septiembre de 2011 en procedimiento ordinario núm. 493-2009, por la que se desestimó el recurso deducido por el demandante de amparo contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de marzo de 2009, confirmatoria en reposición de la dictada el 23 de diciembre de 2008 denegatoria de la concesión de nacionalidad.
b) Contra dicha resolución preparó recurso de casación el demandante de amparo mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2011. En él puso de manifiesto la intención de interponerlo, la legitimación de la parte recurrente, el cumplimiento del plazo para la presentación del escrito, así como el carácter recurrible de la resolución impugnada. En dicho escrito se expresa igualmente que el recurso se fundamentaría en los motivos previstos en los apartados c) y d) del art. 88.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencios