CARGANDO...

TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 270/2016, de 2 de enero de 2017. Recurso 215/2014

Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
SP/SENT/889338
 El fallecimiento de la menor en la granja agrícola no resulta competencia de la Consejería de Medio Ambiente a la que se reclama responsabilidad patrimonial, lo que impide conceder indemnización, siendo el competente el Ayuntamiento
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Si procede estimar la pretensión subsidiaria conde se reclama la responsabilidad al Ayuntamiento, por la falta de medidas de seguridad que no realizó en la granja abandonada donde se produjo el fatal desenlace del accidente
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La representación procesal de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial articuladas frente a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y contra el Excmo. Ayuntamiento de DIRECCION000 (Toledo) mediante las que se pretendía el resarcimiento de los daños causados como consecuencia de la falta de actuación de las Administraciones demandadas para la seguridad de las instalaciones de una explotación ganadera, inactiva, situada en el término municipal de DIRECCION000, en las que, tras sufrir una caída en el interior de un foso de purines, falleció la hija menor de edad de la demandante, Eufrasia.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dictara sentencia por la que se condenara a las Administraciones demandadas a abonar los conceptos reclamados con los intereses legales, con imposición de costas a las demandadas.
Segundo. Contestada la demanda por las Administraciones demandadas, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso.
Tercero. Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las admitidas, dando traslado de su resultado a las partes que procedieron a formular sus conclusiones, lo que hicieron e