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TSJ Asturias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 508/2017, de 12 de junio. Recurso 203/2016

Ponente: JOSE RAMON CHAVES GARCIA
SP/SENT/910864
 La pericial practicada y el historial clínico demuestran que existió demora de diagnóstico, y aunque no podría decirse que ello hubiese podido curarla, si que podría haberse prolongado mínimamente la vida de la paciente
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 El retraso en el diagnóstico no puede ubicarse en la categoría de una intervención quirúrgica o en un tratamiento médico, lo que impide aplicarse el régimen del consentimiento informado, que se pretende, siendo una vulneración de la lex artis
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 El error de diagnóstico provoca la indemnización del a Administración por responsabilidad patrimonial por la pérdida de oportunidad, aunque ello no hubiese podido evitar el fatal desenlace
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.- Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
CUARTO.- Por Auto de 10 de noviembre de 2016, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas