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Juzgado de lo Contencioso Administrativo Salamanca, n.º 1, 258/2017, de 1 de septiembre. Recurso 283/2015

Ponente: ALFREDO SAN JOSE BRAVO
SP/SENT/922955
 La prueba de la falta de respeto e insultos del sancionado a su compañeros confirma la comisión de la sanción en materia sanitaria
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 No puede apreciarse sin embargo habitualidad en su conducta por falta de prueba, lo que impide apreciar el nexo causal con la patología mental que indica es consecuencia de la infracción
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 La conducta del sancionado se considera típica tal como se recoge en el artículo 72.3 d) Ley 55/2003
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Letrado D. Manuel Pablos González en la representación indicada se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León de 15 de junio de 2015 que desestima el recurso de reposición contra la resolución de 17 de febrero de 2015 por la que se imponía una sanción de 10 meses de suspensión de funciones por falta grave.
Alegaba los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictase sentencia que anule la resolución impugnada por apreciar caducidad del expediente administrativo. Subsidiariamente se declare la prescripción de los hechos por ser constitutivos de una infracción leve. Y para el hipotético supuesto de que se mantuviera como falta grave, se solicita la reducción de la sanción impuesta al mínimo establecido.
SEGUNDO .- Por Decreto se admitió a trámite el recurso interpuesto decidiéndose su sustanciación por los trámites del procedimiento abreviado, y en la misma se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizar los emplazamientos oportunos a los interesados, en la misma resolución se fijó para la vista.
TERCERO .- Se recibió el expediente administrativo, dictándose a continuación resolución de la misma fecha acordando la exhibición del mismo a las partes a fin de que pudieran reali