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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 8.ª, de 25 de septiembre de 2017. Recurso 576/2016

Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
SP/SENT/923755
 Resulta procedente el pago de los intereses de demora por la tardanza en el pago de la certificación de obras, en la cuantía que marca el Código Civil al ser norma supletoria, sin que se necesite previo acto administrativo, al generarse legalmente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Po r el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 18 de noviembre de 2016, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de fecha 23 de noviembre de 2016 , y con reclamación del expediente administrativo.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 2 de junio de 2017, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 28 de junio de 2017, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la inadmisibilidad del presente recurso o, en otro caso, la desestimación del presente recurso.
CUARTO.- Re cibido el pleito a prueba por auto de 3 de julio de 2017, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.
QUINTO.- Po r Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 20 de septiembre de 2017, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se recurre en las presentes actuaciones desestimación presunta del Ministerio de Fomento, relativa a solicitud deducida por ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS, S.A. (antes UTE ROSELLÓ), en concepto de intereses de demora por pago tardío de la certificación ordinario nº1 y final en el contrato de obras Autovía Lérida-Frontera Francesa (A-14), Tramo Roselló-Almenar, Clave 12-L-3870. La cantidad reclamada ascendió a 58.208,57 euros, así como los intereses de esos intereses.
Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en la aplicabilidad al caso de los artículos 200.4 y 218.1 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público , así como del artículo 1.109 del Código Civil .
SEGUNDO.- In voca el demandado, con carácter previo, la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69 b) de la Ley Jurisdiccional , en relación con el artículo 45.2.d) del mismo texto legal , pues, según afirma, el recurso se ha interpuesto por persona no debidamente representada, sin que conste el preceptivo acuerdo social para impugnar el acto administrativo. El óbice procesal no puede prosperar, pues no sólo consta el pertinente acuerdo social según certificación emitida por el gerente único de la entidad actora el 18 de noviembre de 2016, también la correlativa escritura pública, así como el abono que la propia Administración le ha librado, una vez interpuesto el recurso jurisdiccional que nos ocupa.
TERCERO.- -->