TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 561/2017, de 28 de septiembre. Recurso 852/2015
Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
SP/SENT/923781
La aceptación de la valoración de la perito judicial permite destruir la presunción de acierto del jurado, debiendo incluir en el justiprecio el factor de localización y las instalaciones hidráulicas del terreno expropiado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27 de marzo de 2014 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
SEGUNDO.- La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
TERCERO.- Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
CUARTO.- Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 22 de septiembre de 2017, fecha en que tuvo lugar quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se trata en el presente de enjuiciar la legalidad de las resoluciones reseñadas, que han determinado el justiprecio de los bienes expropiados a la actora.
La primera resolución fijando el justiprecio fue dictada el 19 de diciembre de 2012, recaída en el procedimiento 838/12, en el que se había tramitado la expropiación de los bienes del actor, parcela de suelo rural de Jumilla, con motivo de las obras Autovía A-33 Murcia-Fuente la Higuera, Polígono 63, parcela 246, Naturaleza Labor riego sin cultivo, ocasionándose la expropiación de 6.224,79 m2, fijando un justiprecio de 31.105,49 euros.
Esta resolución fue recurrida en reposición, dictándose la resolución de 15 de enero de 2014, adoptada en sesión de 19 de noviembre de 2013, estimando parcialmente el recurso.
La recurrente alegaba en dicho recurso:
1.- que el suelo estaba clasificado como urbanizable sin sectorizar, y que debería valorarse a 41,01 euros/m2, según el método residual dinámico, valor coincidente con precio de mercado.
2.- El Jurado había valorado el suelo como rural sin motivación alguna, valoración a su juicio incorrecta.
3.-El Jurado aplicó retroactivamente el Reglamento de Valoraciones, que entró en vigor el 10 de noviembre de 2011, no siendo aplicable a valoraciones referidas a 2008 por no tener efecto retroactivo.
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