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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 779/2018, de 11 de mayo. Recurso 280/2016

Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
SP/SENT/955329
 El acto por el que el solicitante de una subvención concedida justifica el cumplimiento de las condiciones exigidas no da lugar a un nuevo procedimiento sujeto a un plazo máximo de resolución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por la Junta de Andalucía, contra la sentencia de 12 de septiembre de 2016, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, estimatoria del recurso núm. 493/2015 formulado frente a la desestimación por silencio de la reclamación efectuada por la Asociación de apoyo al medio ambiente a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, relativa a la liquidación total de la concesión de una subvención para la realización de un proyecto de acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados.
SEGUNDO.- La sentencia de instancia estima el recurso contencioso-administrativo núm. 493/2015 y anula la disposición impugnada, en lo que aquí interesa, con el siguiente razonamiento:
«CUARTO.- En cuanto al fondo, considera la Administración que previo al pago debe existir una tarea de comprobación.
Tampoco este argumento puede ser aceptado, porque la potestad de comprobación existe siempre (claro está dentro del plazo de prescripción del artículo 39 de la Ley General de Subvenciones ), y lo que no es de recibo que se incumpla el plazo de resolución a la que está obligada la Administración (tres meses desde la reclamación), amparándose en la facultad de comprobación previa a la liquidación, para no pagar pese a estar obligada por la Orden Regu