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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 919/2018, de 4 de junio. Recurso 210/2016

Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
SP/SENT/957135
 Reparación de daños y perjuicios por expediente expropiatorio anulado (vía de hecho). No siendo posible restitución in natura ha de procederse a la indemnización sustitutoria, siendo preciso justificar la realidad del daño (art. 32 y ss. Ley 40/2015)
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Objeto del proceso en la instancia.-
Las actuaciones traen causa de la declaración de utilidad pública, a los efectos de expropiación, de una finca propiedad de Doña Constanza y "Guaten Tierras, S.L" (parcela NUM000 del polígono NUM001 ), realizada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la ejecución del proyecto de construcción de la denominada "Autovía de la Sagra. Tramo II: A-42 (N-401) en Illescas-CM-4001 en Borox y Añover de Tajo (Toledo)". El procedimiento de expropiación concluyo por acuerdo del Jurado Regional de Valoraciones de Castilla-La Mancha, adoptado en fecha 17 de diciembre de 2013, por el que se fijaba el justiprecio de la finca en la cantidad de 142.786,51 euros.
El mencionado acuerdo fue objeto de recurso ante la Sala territorial de Albacete, en el recurso 151/2014, que concluyó con la sentencia de la Sala 520/2016, de 29 de julio , cuyo fallo establece literalmente:
«1º) Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
2º) Anulamos la resolución del Jurado Regional de Valoraciones recurrida.
3º) Fijamos el justiprecio de la finca expropiada en la suma de 195.485,82 euros más los intereses legales desde el 17-4-2008.
4º) No hacemos pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales causadas en esta alzada».
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